P.Q.R.S:
HONDA TOLIMA:
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¿ Que es una E.C.A´s ? Las ECA's (Estación de Clasificación y Aprovechamiento) son las instalaciones diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos, que cuenten con las Autorizaciones ambientales.
Y son un complemento del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, en una ruta selectiva.
Actualmente, La Fundación Rescata El Planeta cuenta con la siguiente estacione de clasificación y aprovechamiento:
Registrada en el SUI desde el año 2021

CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEASEO EN LA
ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO
FUNDACIÓN RESCATA EL PLANETA
NIT: 901.189.153.9-0
ID: 44045DISPOSICIONES GENERALES PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO
Clausula 1. OBJETO. El presente contrato de condiciones uniformes tiene por objeto la prestación de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje.
La persona prestadora se compromete a prestar el servicio en favor del suscriptor y/o usuario, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente.
Cláusula 2. PARTES. Son partes en el contrato de condiciones uniformes, la persona prestadora del servicio para residuos no aprovechables y el suscriptor y/o usuario.
Cláusula 3. SOLIDARIDAD. Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio y los suscriptores y/o usuarios son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes en los términos del artículo 15 de la Ley 820 de 2003[1].
Cláusula 4. RÉGIMEN LEGAL. Este contrato de condiciones uniformes se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por sus decretos reglamentarios, por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por la Resolución CRA 720 de 2015[2] modificada por la Resolución CRA 751 de 2016, por el Decreto 1077 de 2015, por las condiciones especiales y/o adicionales que pacten las partes, por las normas del Código de Comercio y del Código Civil, normativa que se entiende incorporada al presente contrato de condiciones uniformes.
Parágrafo 1. Se entiende incorporada en el contrato de servicios públicos, toda la normatividad vigente aplicable al contrato de servicios públicos.
Parágrafo 2. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán éstas. Se tendrá en cuenta que, a pesar de tener condiciones uniformes, el contrato de servicios públicos resulta celebrado con cada suscriptor y/o usuario en particular.
Cláusula 5. VIGENCIA: El contrato de condiciones uniformes se pacta a término indefinido.
DEFINICIONES
Cláusula 6. DEFINICIONES. Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las siguientes definiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, la Resolución CRA 720 de 2015 y Resolución CRA 376 de 2006:
1.- Aforo: Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.
2.- Aprovechamiento: Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.
3.- Área de prestación de servicio: Corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo.
4.- Cláusula de permanencia mínima: Estipulación contractual que se pacta como una cláusula adicional a través de la cual, la persona prestadora ofrece al suscriptor y/o usuario una ventaja sustancial asociada a la prestación del servicio de aseo y el usuario y/o suscriptor que celebra el contrato, se obliga a no terminarlo anticipadamente, so pena de las consecuencias que establezca la persona prestadora.
5.- Cláusulas adicionales generales: Son aquellas que define la persona prestadora, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme. En este sentido la persona prestadora podrá incluir en el contrato de condiciones uniformes, clausulas adicionales siempre y cuando no contravengan aspectos regulados por la ley, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, ni modifiquen el Anexo 2 o reproduzcan su texto. En caso de pactarse cláusulas adicionales, su alcance deberá incluirse en el aparte correspondiente del Anexo 2, identificando su fuente legal y la razón de su inclusión.
5.- Clausulas adicionales especiales: Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994. En ese sentido, el suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato de condiciones uniformes para la prestación de las actividades del servicio público de aseo y/o sus actividades complementarias podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contrapropuesta del caso a la persona prestadora.
Si la persona prestadora la acepta, se convertirá en suscriptor y/o usuario con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato de condiciones uniformes. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor y/o usuario se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene el contrato. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán éstas.
En caso de pactarse cláusulas especiales, su alcance deberá incluirse en el aparte correspondiente del Anexo 2.
6.- Descuentos asociados a la calidad del servicio: Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.
7.- Incentivo a la separación en la fuente (DINC): Descuento del 4% en el costo del Valor Base de Aprovechamiento, para aquellas macro rutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados. Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.
8.- Estación de clasificación y aprovechamiento: Son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar.
9.- Macro ruta: Es la división geográfica de la ciudad, zona o área de prestación del servicio para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar la prestación de las diferentes actividades que componen el servicio público de aseo.
10.- Plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS): Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos en su jurisdicción.
11.- Rechazos: Material resultado de la clasificación de residuos aprovechables en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), cuyas características no permiten su efectivo aprovechamiento y que deben ser tratados o dispuestos en el relleno sanitario.
12.-Residuos efectivamente aprovechados: Residuos sólidos que han sido clasificados y pesados en una Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) por la persona prestadora de la actividad y han sido comercializados para su incorporación a una cadena productiva, contando con el soporte de venta a un comercializador o a la industria.
13.- Residuo sólido aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que
no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su
reincorporación a un proceso productivo.
14.- Residuo sólido no aprovechable: Material o sustancia sólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no son objeto de la actividad de aprovechamiento.
15.- Separación en la fuente: Es la clasificación de los residuos sólidos, en aprovechables y no aprovechables por parte de los usuarios en el sitio donde se generan, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS, para ser presentados para su recolección y transporte a las estaciones de clasificación y aprovechamiento, de disposición final de los mismos, según sea el caso.
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO EN EL MARCO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO
Cláusula 7. ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (APS). El área en la cual se prestará la actividad de aprovechamiento es el Municipio de Honda Tolima zona urbana y rural.Cláusula 8. PUBLICIDAD. El prestador del servicio deberá publicar de forma sistemática y permanente, en su página web, en los centros de atención al usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos, la siguiente información para conocimiento del suscriptor y/o usuario:
El contrato de condiciones uniformes,
cuyas copias deberán ser enviadas al suscriptor y/o usuario, una vez el
prestador se acoja al presente formato de contrato de condiciones uniformes,
así como cuando se pretenda la modificación del mismo.
- El mapa del Área de Prestación del
Servicio -APS- dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de
servicio establecidos en el estudio de costos vigente, producto de la
aplicación de la metodología tarifaria prevista en la Resolución CRA 720 de
2015, o la que la modifique, adicione o aclare. En dicho mapa se deberán delimitar
de forma clara las macro rutas en las que dividió el APS, para la prestación de
la actividad de aprovechamiento.
- Las metas anuales de los estándares de
servicio y de eficiencia establecidas por la persona prestadora, así como el
avance en el cumplimiento de las mismas.
- Línea
de Atención y servicio al cliente.
- Oficina
de atención de Peticiones quejas y Reclamos.
- Las tarifas vigentes.
- Rutas, horarios y frecuencias de
Recolección de residuos aprovechables.
- Sitio, horario y la forma en la que los
suscriptores y/o usuarios deben presentar los residuos sólidos para su
recolección.
- Localización de Estaciones de
Clasificación y aprovechamiento.
Cláusula 9. OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la
legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la
persona prestadora, que se entienden incorporadas en el contrato de condiciones
uniformes, las siguientes:
El contrato de condiciones uniformes, cuyas copias deberán ser enviadas al suscriptor y/o usuario, una vez el prestador se acoja al presente formato de contrato de condiciones uniformes, así como cuando se pretenda la modificación del mismo.
1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio.
2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones
mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS.
3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables.
4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos.
5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo.
6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento.
7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad.
9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas.
10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS.
11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.
Cláusula 10. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Son obligaciones del suscriptor y/o usuario de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para los usuarios del servicio público de aseo y en particular, las siguientes:
1. Permitir la realización del aforo de los residuos sólidos aprovechables.
2. Pagar la tarifa establecida para el servicio prestado.
3. Cumplir las condiciones establecidas para la prestación de la actividad previstas en este modelo de condiciones uniformes.
4. Presentar los residuos aprovechables separados en la fuente, en los horarios, condiciones y
frecuencias definidas en el Contrato de Condiciones Uniformes.
CLÁUSULA 11. DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA.Se entienden incorporados en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento los derechos que a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.
2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio.
3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación de la actividad de aprovechamiento de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente.
4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo.
5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello.
6. La persona prestadora podrá aplicar intereses de mora sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletiva mente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés de mora, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).
CLÁUSULA 12. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Son derechos de suscriptor y/o usuario aquellos reconocidos a favor del usuario en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. Recibir capacitación sobre la separación en la fuente de los residuos sólidos aprovechables.
2. Recibir el incentivo a la separación en la fuente (DINC) cuando se logren los niveles de rechazo establecidos.
3. Recibir, como señal de reconocimiento de la gestión de separación en la fuente de los residuos sólidos el certificado de "suscriptor distinguido de la actividad de aprovechamiento" de la macro ruta beneficiada con el incentivo a la separación en la fuente (DINC).
4. Ser incluido en la ruta de recolección de residuos sólidos aprovechables.
Cláusula 13. CONDICIONES TÉCNICAS. Para la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, las partes del presente contrato, deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en los capítulos 1,2 y 5 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016 y la Resolución 276 de 2016 o los que lo modifiquen, adicionen o aclaren, en lo referente a:
Recolección
y transporte de residuos para aprovechamiento.
- Requerimiento de los residuos
sólidos para el aprovechamiento. Requisitos mínimos de la ECA.
- Presentación de residuos para
aprovechamiento.
- Campañas
educativas.
- Establecimiento de macro rutas y
divulgación.
Recolección y transporte de residuos para aprovechamiento.
Cláusula 14. CONDICIONES DE PRESTACIÓN. Para la prestación de la actividad de aprovechamiento, las Partes del Contrato deberán cumplir con las siguientes condiciones: La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá:
Establecer las frecuencias,
horarios y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de
residuos sólidos del municipio y/o distrito en el que se preste la actividad.
- Realizar las actividades de la
clasificación de materiales únicamente en las Estaciones de Clasificación y
Aprovechamiento (ECA).
- Efectuar la recolección de
residuos sólidos aprovechables a partir de la acera, o de unidades y cajas de
almacenamiento o cualquier sistema alternativo que garantice la recolección y
el mantenimiento de sus características.
Establecer las frecuencias, horarios y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos del municipio y/o distrito en el que se preste la actividad.
Los suscriptores y/o usuarios de la actividad de aprovechamiento deberán:
Presentar los residuos separados
en la fuente de acuerdo con los lineamientos del PGIRS o sujetándose a lo
establecido en el Programa de Prestación de la persona prestadora de la
actividad de aprovechamiento así:
- Los residuos deben ser separados
por tipo material, de acuerdo con los lineamientos del PGIRS o sujetándose a lo
establecido en el Programa de Prestación de la persona prestadora de la
actividad de aprovechamiento.
- Los residuos no deben estar
contaminados con residuos peligrosos, metales pesados, ni bifenilos
policlorados.
- No exigir a la persona prestadora
de la actividad de aprovechamiento contraprestación alguna por los residuos
aprovechables.
COBRO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTOPresentar los residuos separados en la fuente de acuerdo con los lineamientos del PGIRS o sujetándose a lo establecido en el Programa de Prestación de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento así:
CLÁUSULA 15. COBRO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. El cobro de la actividad de aprovechamiento estará incluido en el cobro del servicio público de aseo, que será calculado por el prestador del servicio para residuos no aprovechables según lo definido en el Decreto 1077 de 2015 adicionado y modificado por el Decreto 596 de 2016, aplicando la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 modificada por la Resolución CRA 751 de 2016. Los costos de la prestación de la actividad de aprovechamiento serán distribuidos por igual entre todos los suscriptores y/o usuarios del servicio público de aseo en el municipio y/o distrito, de conformidad con la metodología tarifaria vigente.
Los suscriptores y/o usuarios clasificados como grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales de residuos aprovechables (6m3 /mes), podrán solicitar a su costo, que el prestador de la actividad de aprovechamiento, realice aforo de los residuos producidos con el fin de pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte. No habrá costo para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita la regulación vigente.
Cláusula 16. FACTURACIÓN. La actividad de aprovechamiento se facturará integralmente con el servicio de aseo a través del prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables.
Cláusula 17. INCENTIVO (DINC). A las macro rutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados, les será otorgado un incentivo a la separación en la fuente (DINC). Dicho incentivo consiste en la disminución del 4% del Valor Base de Aprovechamiento según lo definido en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015. Serán las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, quienes identifiquen las macro rutas a las que se debe aplicar dicho incentivo, basados en los registros de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos gestionados en la APS atendida. Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.
Cláusula 18. SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. En caso de presentarse suspensión en interés en la prestación del servicio público de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá
mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones programadas del servicio público de aseo, la persona prestadora del servicio deberá avisar a sus usuarios con cinco (5) días de anticipación, a través del medio de difusión más efectivo que se disponga en la población o sector atendido.
Cláusula 19. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua de la actividad de aprovechamiento se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.
PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS
Cláusula 20. PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora, peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado.
El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 20153. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación y facturación que realice la persona prestadora, procede el recurso de reposición y el de apelación el cual deberá presentarse simultáneamente.
Las peticiones, quejas, reclamos y recursos (PQR) relacionados con la actividad de aprovechamiento, deberán ser presentados ante las personas prestadoras del servicio para los residuos no aprovechables y se les dará el siguiente tratamiento:
a. La atención de PQR relativas al contrato de servicios públicos relacionadas con la facturación
servicio, deberán ser tramitadas en su integralidad por la persona prestadora del servicio para residuos no aprovechables.
b. Las PQR relacionados con las cantidades de residuos aprovechables facturados, aforos y aspectos operativos relacionados con horarios y frecuencias deberán ser trasladadas, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Cuando la respuesta de PQR implique ajustes en el valor facturado, la 3 Ley 1755 de 30 de junio de 2015 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá informar a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables el ajuste para que genere una nueva factura.
c. Las peticiones, quejas y reclamos (PQR) que se relacionen con una solicitud de prestación de la actividad de aprovechamiento, presentadas por los suscriptores y/o usuarios, deberán indicar a cuál persona prestadora de la actividad aprovechamiento se dirigen, en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 la Ley 1994.
d. Los términos para respuesta de una petición, queja o reclamo (PQR) relacionado con la prestación de la actividad de aprovechamiento, correrán a partir de la fecha de recibo del traslado.
El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario. Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario.
CESIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 21. CESIÓN DEL CONTRATO. Salvo que las partes dispongan lo contrario, cuando medie enajenación de la bien raíz al cual se le suministra el servicio, se entiende que hay cesión del contrato, la cual opera de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. En tal caso se tendrá como nuevo suscriptor y/o usuario al cesionario a partir del momento en que adquiera la propiedad.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona prestadora conservará el derecho a exigir al cedente el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte del contrato, pues la cesión de estas no se autoriza, salvo acuerdo especial entre las partes.
La persona prestadora podrá ceder el contrato de condiciones uniformes cuando en este se identifique al cesionario. Igualmente, se podrá ceder cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo con una antelación de por lo menos dos (2) meses, la persona prestadora no haya recibido manifestación explicita del suscriptor y/o usuario.
Cláusula 22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos:
1. Por acuerdo entre las partes.
2. Por parte de la persona prestadora, haciendo efectivas las siguientes garantías:
a) Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma;
b) Deberá permitir al suscriptor y/o usuario el ejercicio efectivo de su derecho a no aceptar la modificación propuesta.
3. Por decisión de autoridad competente.
Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente cláusula no será aplicable en caso de modificación unilateral por parte de la persona prestadora dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 64 del Código Civil.
Cláusula 23. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La persona prestadora puede terminar el contrato de servicio público por mutuo acuerdo o por incumplimiento del contrato de servicios públicos domiciliarios únicamente en los casos dispuestos en el régimen legal vigente.
Cláusula 24. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario de la actividad de aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos:
Presentar
solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de
desvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso,
el cual no podrá ser superior a dos (2) meses.
- Acreditar que
va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste la misma
actividad de aprovechamiento y en la misma APS. En este caso, la solicitud de
desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la
que manifieste su disponibilidad para prestar la actividad de aprovechamiento
al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.
- En los casos
en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de
otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo
establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
- Estar a paz y
salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada
del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de obligaciones
económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato
la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con
respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales
obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz
y salvo al momento de solicitud de terminación.
Los prestadores que reciban
solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a
terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán
imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho.Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses.
La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo.
Parágrafo: Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 596 de 2016.
CLÁUSULAS ADICIONALES GENERALES
Cláusula 25.- CLÁUSULAS ESPECIALES Y ADICIONALES.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que surjan entre las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento y el suscriptor y/o usuario, con ocasión de la celebración, ejecución y terminación del contrato de servicios públicos domiciliarios, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión judicial. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes puedan acudir a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la ley, caso en el cual la cláusula compromisoria debe ser autorizada de manera expresa y por escrito por el suscriptor. La negativa a suscribirla por parte del suscriptor no será motivo para negar la celebración del contrato de servicios públicos.
De conformidad con el numeral 79.3 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios concepto sobre el cumplimiento de los contratos relacionados con los servicios públicos regulados por la Ley 142 de 1994, así como la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad.
FRECUENCIAS, HORARIOS Y ESTÁNDARES DE SERVICIOS
Cláusula 26. FRECUENCIAS Y HORARIOS PARA LA PRESTACIÓN DELAACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO.
Recolección y Transporte de residuos aprovechables.
SECTORES, RUTAS Y FRECUENCIAS Y HORARIOS DE RECOLECCIÓN DE BARRIDO Y LIMPIEZA RECORRIDO ASEO ZONA NORTE Horario (6:00 a.m. - 3:00 p.m.)
LUNES Y JUEVES ZN-1 (Frecuencia dos veces por semana)
Inicia Parque Acuático Agua, Sol y Alegría, Autopista Medellín, Av. Pacho Mario, Av. Los Estudiantes, Cuesta La Popa, Barrio Santa Lucia, Calle San Miguel, Barrio La Sonrisa, Barrio Santa Bárbara y sector la Bufona.
MARTES Y VIERNES ZN-2 (Frecuencia dos veces por semana)
Inicia Barrio San Pablo, Barrio Virgilio Barco, Terminal de Transportes de Honda, Barrio Santofimio, Barrio Refugio, Barrio Nuevo Ambalemita, Barrio Villa El Placer, Barrio La Polonia, Barrio La Concordia, Autopista Medellín Sector Lavaderos, Barrio Obrero, Barrio la Arenera, Colegio Herrán Zaldúa. (Cra 12,13 y 14).
MIERCOLES Y SABADO ZN-3 (Frecuencia dos veces por semana)
Inicia Barrio Rincón Guapo, Barrio Francisco Núñez, Barrio El Retiro, Barrio Pueblo Nuevo, Barrio Arranca Plumas, Sector Museo del Rio, Sector Bodega Sur, Sector Cámara de Comercio, Calle de las Trampas, Barrio Alto San Juan de Dios, Avenida Soto Camero, Barrio El Jardín, Barrio Las Colinas, Barrio Planadas, Centro Penitenciario de Honda, Barrio Caracolí.
RECORRIDO ASEO ZONA SUR
Horario (6:00 a.m. - 3:00 p.m.)
LUNES Y JUEVES ZS-1 (Frecuencia dos veces por semana)
Inicia Aretama, Cuesta del Doce de Octubre, Calle Vieja, Calle Nueva, Urb. Cubillos, Sector Paseo Bolívar, Barrio Alto del Rosario, Av. Centenario, Cuesta de Padilla, Barrio la Ervilla, Barrio Restrepo, Barrio Bavaria, Barrio Bogotá, , Calle Madrid, Urb. Comfahonda, Almacén Yep, Barrio la Trinidad, Barrio el Placer.
MARTES Y VIERNES ZS-2 (Frecuencia dos veces por semana)
Inicia Av. Centenario, Barrio Carrasquilla, Barrio Lleras, Barrio Gualí, Barrio la Aurora, Sector Camellón de los Carros, Barrio las Delicias, Av. Washington, Barrio el Triunfo, Urb. La Campiña, Barrio el Chico, Batallón Patriotas, Barrio Martin Lutero, Hospital San Juan de Dios, UCI, Barrio Nuevo Versalles, Barrio las Delicias Alto, Sector Matadero Municipal, Urb. Iguazú, Sector del Tambor.
MIERCOLES Y SABADO ZS-3 (Frecuencia dos veces por semana)
Inicia Car. 23 con calle 28, Urb. el Trébol, Barrio Barranquillita, Barrio Diana Carolina, Barrio el Reposo, Coreducacion, Barrio la Esperanza, Barrio la Pedregosa, Barrio la Campiña 1 y 2, Urb. la Habana, Barrio San Bartolomé, Barrio el Rotario, Barrio Brisas del Gualí, Barrio Santa Helena, Barrio Bosques de Santa Helena, Barrio Municipal, Barrio Galán, Palma del Río, Fanal, la Picota, Hacienda Real, El Cortijo, Club Vacacional de la Policía, Peaje, Condominio Colmena, Mirador de la Hacienda, Calunga,
TODOS LOS DÍAS
(Frecuencia siete veces por semana). Horario(6:00 a.m. - 3:00 p.m.))
Av. Centenario, Zona Rosa, Parque de las Américas, Parque San Juan de Dios, Parque León, Centro y Plaza de Mercado.
HORARIOS DE RECOLECCIÓN.
Teniendo en cuenta la cantidad de residuos generados, las características de cada zona, la jornada de trabajo, el clima, la capacidad de los equipos, las dificultades generadas el tráfico vehicular o peatonal y cualquier otro elemento que pueda tener influencia en la prestación del servicio, se define el(los) siguiente(s) horario(s) para la recolección de los residuos sólidos: (se efectuará entre las 6:00 y las 15:00 horas).
Cuando la recolección se efectúe entre las 21:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente en zonas residenciales, hoteles, hospitales, clínicas y demás centros asistenciales deberán tomarse medidas especiales para mitigar el ruido en la recolección y la compactación.
FRECUENCIAS DE RECOLECCIÓN.
Para el servicio de recolección será: para las zonas norte y sur del municipio de Honda- Tolima: 2 frecuencias semanales. La frecuencia del servicio dependerá de la naturaleza de los residuos y de los programas de aprovechamiento de la zona, de las características del clima o de la zona y deberá incrementarse para prevenir la generación de olores y la proliferación de vectores asociados con la acumulación y descomposición de tales residuos.
En todo caso la frecuencia mínima del servicio de recolección será de dos (2) frecuencias semanales en los sectores urbanos, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 12 de la Resolución CRA 351 de 2005. Para la zona especial compuesta por la av. centenario, zona rosa, parque de las américas, parque San Juan de Dios, parque león, centro y plaza de mercado, la frecuencia será de siete veces a la semana.
Parágrafo: Las personas prestadoras estarán en la obligación de informar, con mínimo 15 días calendario, a los suscriptores y/o usuarios de la macro ruta, cuando se realizará las actividades de poda de árboles y corte de césped en su página web, en los centros de atención al usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos.
Cláusula 27. ESTÁNDARES DE SERVICIO. La persona prestadora se compromete a
prestar el de aseo con los siguientes estándares de servicio:
Actividad
Indicador
Estándar de Servicio
Meta a alcanzar y
gradualidad
Cobertura
100% cobertura en el área de prestación del servicio.
Prestadores que prestan el servicio en municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana del municipio y/o distrito.
Primer año
Recolección
Calidad de la
frecuencia de
recolección de residuos sólidos no aprovechables
Frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables establecida en el respectivo Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) para cada micro ruta de recolección.
100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015.
Calidad del horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables
Tiempo de duración de cada macro ruta de recolección de residuos sólidos no aprovechables establecido en el horario del respectivo Contrato de Condiciones Uniformes (CCU), más tres horas adicionales.
100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015.
Calidad en
Recolección
Sin presencia de bolsas con residuos ordinarios después de realizada la actividad de
recolección.
100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015.
Barrido y Limpieza
Calidad de barrido
Sin presencia de residuos y/o arenilla en las vías y áreas públicas, después de realizada la actividad de limpieza y barrido.
100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015.
Disposición final
Compactación en el relleno sanitario
Densidad de compactación de los residuos adoptada en el diseño de cada relleno sanitario (toneladas/m3)
100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015.
Comercial
Incumplimiento de reclamos comerciales por facturación
4 reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor y/o usuario en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores al año.
100% del estándar a los 5 años con una gradualidad a discreción del prestador.
En caso de ser procedente, deberán incluirse en el contrato de condiciones uniformes los estándares de servicio derivados del contrato de Asociación Público Privada y os que provengan de la aplicación del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
La persona prestadora está obligada a informar a los suscriptores y/o usuarios los estándares de servicio producto de la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare, así como los que provengan de Alianzas Público Privadas o de la aplicación del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
Anexo Técnico del servicio público domiciliario de aseo:
1. La zona de prestación del servicio.
Se presta el servicio en el 100% del casco urbano del municipio incluyendo algunas zonas rurales establecidas por el municipio. No se cuenta con ninguna zona donde no se pueda prestar el servicio.
1. Las condiciones técnicas y de acceso.
Se presta el servicio en el andén de todos los inmuebles del municipio, una vez los residuos sean presentados conforme lo establece en la normatividad vigente.
Se prestará el servicio en un vehículo tipo carguero, para lo cual se requiere que las vías cumplan con una pendiente inferior al 20%, tengan una capacidad de soporte de 10 toneladas y con un ancho superior a 2.5 metros, y un ángulo de giro mínimo de 6,8 m, de lo contrario se reconocerá la zona como de difícil acceso y se prestará el servicio bien sea con vehículos pequeños o de manera manual con personal operativo.
El servicio se prestará sobre la zona pública, por tanto, es deber del usuario presentar los residuos en el punto público más cercano de su vivienda. Los residuos sólidos que se entreguen para recolección, deberán estar presentados y almacenados de forma tal que evite su contacto con el medio ambiente y las personas encargadas de la recolección. Los residuos sólidos deberán colocarse en los sitios de recolección con una anterioridad máxima de tres (3) horas a la hora inicial de recolección establecida para la zona, no se deben presentar residuos que no sean asimilables a ordinarios tales como residuos líquidos o peligrosos ni aprovechables.
HONDA
RUTAS DE RECOLECCIÓN
RUTA
MACRO RUTA
FRECUENCI AS
HORARI O DE RECOLE CCIÓN
LOCALIDAD, COMUNAS Y SIMILARES
A1
ZONA SUR
LUNES - JUEVES
6:00 A
14:00
HACIENDA EL PLACER, CONDOMINIO LA TRINIDAD, CAMPO AMOR, SECTOR MATADERO MUNICIPAL, SECTOR CAMELLON DE LOS CARROS, DELICIAS PARTE ALTA, AVENIDA WASHINGTON, BARRIO RINCON GUAPO, BARRIO FRANCISCO NUÑEZ, BARRIO EL RETIRO, BARRIO PUEBLO NUEVO, BARRIO ARRANCA PLUMAS, BARRIO QUEBRADA SECA, SECTOR MUSEO DEL RIO, BARRIO BODEGA SUR, SECTOR CAMARA DE COMERCIO, CALLE COLONIAL, ALCALDIA MUNICIPAL, UMATA, CALLE DE LAS TRAMPAS, CUESTA DEL DOCE DE OCTUBRE, CUESTA DEL TRUCO, CALLE VIEJA, CALLE NUEVA, URB CUBILLOS, SECTOR PASEO BOLIVAR, BARRIO ALTO DEL ROSARIO, CUESTA DEL CHIVO, CUESTA DE PADILLA, DELICIAS PARTE BAJA, NUEVO VERSALLES
B1
ZONA SUR
MARTES - VIERNES
6:00 A
14:00
AV CENTENARIO, BARRIO LA HERVILLA, URB HERVILLA, URB HERVILLA CLASSIC, BARRIO RESTREPO, BARRIO BAVARIA, BARRIO BOGOTA, CALLE MADRID, URB COMFAHONDA, BARRIO CARRASQUILLA, BARRIO LLERAS, BARRIO GUALI, BARRIO LA AURORA, BARRIO EL TRIUNFO, BARRIO EL CHICO, BATALLON PATRIOTAS, BARRIO MARTIN LUTERO, HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, UCI, URB IGUAZU, SECTOR DEL TAMBOR, MIRADOR DE LA HACIENDA
C1
ZONA SUR
MIERCOLES
- SABADO
6:00 A
14:00
CLINICA HONDA, URB EL TREBOL, BARRIO BARRANQUILLITA, BARRIO DIANA CAROLINA, BARRIO EL REPOSO, COREDUCACION, BARRIO LA ESPERANZA, BARRIO LA PEDREGOSA, ASILO SAN ANTONIO, BARRIO LA CAMPIÑA, URB. LA HABANA, BARRIO SAN BARTOLOME, EL LIMONAR, BARRIO EL ROTARIO, BARRIO BRISAS DEL GUALÍ, SANTA HELENA, BARRIO MUNICIPAL, BARRIO GALAN, PALMA DEL RIO, HACIENDA REAL, CALUNGA, URBANIZACION LA FELICIDAD, URBANIZACION CABALLERO Y GONGORA, VILLA LUZ
D1
ZONA NORTE
LUNES - JUEVES
14:00 A
22:00
PARQUE ACUATICO AGUA, SOL Y ALEGRIA, AUTOPISTA MEDELLIN, ALTO SAN JUAN DE DIOS, LA MAGDALENA, AV. PACHO MARIO, AV. LOS ESTUDIANTES, CUESTA LA POPA, BARRIO SAN PABLO, BARRIO VIRGILIO BARCO, BARRIO SANTA LUCIA, CALLE SAN MIGUEL, BARRIO LA SONRISA, BARRIO SANTA BÁRBARA, BARRIO LIBERTADOR, BARRIO REMOLINO, PANCHIGUA, VUELTA DE LOS NEGROS, SECTOR EL CAUCHO, EL CHORRO.
E1
ZONA NORTE
MARTES - VIERNES
14:00 A
22:00
TERMINAL DE TRANSPORTES, VILLA JARDIN, BARRIO LAS COLINAS, BARRIO PLANADAS, CENTRO PENITENCIARIO DE HONDA, BARRIO CARACOLI, JARDIN, LA BUJONA, BARRIO CASCAJAL, VARIANTE VIA NACIONAL ENTRE TERMINAL DE TRANSPORTES Y LAVADEROS DE CARACOLI, BARRIO SANTOFIMIO, BARRIO REFUGIO, BARRIO NUEVO AMBALEMITA, BARRIO VILLA EL PLACER, LA POLONIA, LA CONCORDIA, OBRERO, LA ARENERA, COLEGIO HERRÁN ZALDÚA, BARRIO EL PROGRESO, BARRIO LAS AMERICAS, BARRIO LOS CONQUISTADORES, BARRIO EL PORVENIR, BARRIO VILLA ILUSIÓN, VILLA HONDA
F1 COM ERCI AL DIUR NA
COMERCIAL ZONA SUR
LUNES A SABADO
ENTRE 6:00 Y
10:00 Y ENTRE 20:00 Y
22:00
PARQUE LEON, ZONA ROSA, PARQUE PERIODISTAS, AVENIDA CENTENARIO, PLAZA DEL ALTO DEL ROSARIO, PLAZA DE MERCADO, CARNICERIAS DEL 12 DE OCTUBRE
COMERCIAL ZONA CENTRO
ROTONDA DEL CARMEN, AVENIDA SOTO CAMERO, PUENTE LOPEZ, PARQUE DE LAS AMERICAS, CASA ALFONSO LOPEZ, PUENTE AGUDELO, BANCO DE LA REPUBLICA, PUENTE LUIS IGNACIO ANDRADE, PARQUE DEL CARMEN, CARRERA 10 LA MAGDALENA, CALLE DEL PALOMAR
G1 COM ERCI AL NOC TUR NA
COMERC IAL NOCTUR NA
SHANGÁI, AVENIDA CENTENARIO, ZONA ROSA, PARQUE DE LOS PERIODISTAS, COLEGIO SANTANDER, ALTO DEL ROSARIO, CUESTA SAN FRANCISCO, ALCALDIA, PARQUE DE LAS AMERICAS, CASA ALFONSO LOPEZ, PUENTE AGUDELO, BANCO DE LA REPUBLICA, PUENTE LUIS IGNACIO ANDRADE, PARQUE EL CARMEN, CRA 10 LA MAGDALENA, CALLE DEL PALOMAR, I.E. HERNAN ZALDUA, CRA 10, CUESTA LA POPA, AVENIDA SOTO CAMERO, PUENTE LOPEZ, PLAZA DE MERCADO, CARNICERIA DEL 12 DE OCTUBRE
DOMIN
GOS
H1
ZONA
RURAL Y RUTA
DOMINGOS
6:00 A
14:00
VEREDA LA PICOTA, VEREDA KM 42, VEREDA PERICO Y RUTA COMERCIAL COMPLETA
COMERC
IAL
En constancia de lo cual suscribo este original, en calidad de representante legal de la Entidad, el
01 de diciembre de 2021.
Mario Ferney Hernández Moreno
C.C 1.110.455.330 de Ibagué
R.L Fundación Rescata El Planeta
NIT. 901.189.153-9.
[1] Ley 820 de 2003 Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.
[2] Resolución CRA 720 de 2015 por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".